Nutricionistas: Proyecto de Ley Nacional para el ejercicio profesional (parte 1):
El pasado miércoles 18 de noviembre de 2009, fue aprobado el Proyecto de Ley en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, habiendo sido aprobado oportunamente por la Comisiones de Acción Social y Salud Pública, y de Legislación Penal respectivamente. Con la media sanción obtenida en esta Cámara, el Proyecto de Ley podrá pasar a la Cámara de Senadores para su aprobación definitiva.
DICTAMEN DE LAS COMISIONES
Honorable Cámara:
Las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación Penal han considerado el proyecto de ley de la señora diputada Torfe y otros señores diputados por el que se establece el régimen legal para el ejercicio profesional del licenciado en nutrición, derogación de la ley 24.301; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente:
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Diputados,...
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. - La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio de la profesión de nutricionistas o licenciados en nutrición, basado en los principios de integridad, ética, bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad aplicados a la contribución del mantenimiento y mejoramiento de la salud de las personas y de la comunidad.
Art. 2º.- Ámbito de aplicación. El ejercicio de la profesión de nutricionistas o licenciados en nutrición queda sujeto a lo dispuesto por la presente ley, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.
Art. 3°.- Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional y el gobierno de la matrícula respectiva serán ejercidos por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.
Art. 4°.- Ejercicio de la profesión. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional del nutricionista o del licenciado en nutrición a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión de técnicas y procedimientos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional de la población o de sus individuos.
Art. 5°.- Desempeño de la actividad profesional. El nutricionista o el licenciado en nutrición pueden ejercer su actividad profesional en forma individual, grupal o integrando grupos multi o interdisciplinarios.
CAPITULO II
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Art. 6°.- Condiciones del ejercicio. El ejercicio de la profesión del nutricionista o del licenciado en nutrición, previa obtención de la matrícula profesional correspondiente, sólo está autorizado a quienes posean:
a) Título de nutricionista o de licenciado en nutrición expedido por universidades estatales o privadas reconocidas por autoridad competente, y ajustado a la reglamentación vigente.
b) Título de grado equivalente al de nutricionista o al de licenciado en nutrición expedido por universidades extranjeras que haya sido revalidado en la República Argentina, en la forma que establece la legislación vigente, los convenios de reciprocidad o los tratados internacionales.
Art. 7º.- Tránsito en el país. Los graduados en ciencias de la nutrición en el extranjero en tránsito en el territorio nacional sólo pueden ejercer la profesión sin necesidad de inscripción de matrícula, conforme lo determine la reglamentación, en los siguientes casos:
a) cuando sean contratados o convocados por instituciones públicas o privadas, científicas o profesionales reconocidas con fines de investigación, docencia y asesoramiento, debiendo limitarse a la actividad para la cual han sido contratados o convocados;
b) cuando sean llamados en consulta o convocados a través de un profesional matriculado en el país que debe avalar su actuación, debiendo limitarse a la actividad para la cual han sido especialmente requeridos.
Para leer la parte 2 siga este enlace: Nutricionistas: Proyecto de Ley Nacional para el ejercicio de la profesión
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Blog perteneciente al Licenciado Rodrigo Fernández miembro de la Asociación Argentina de Dietistas y Nutricionistas Dietistas (AADYND) y egresado de la Universidad de Buenos Aires. Atencion de afiliados a Obsba (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires).
Las Semillas de sésamo y sus propiedades
Las semillas de sésamo tienen su origen en la India y África, llegó a América gracias a los esclavos, quienes usaban las mismas en gran variedad de platos. Su cosecha se realiza a mano ya que la disposición de las semillas en la vaina de la planta del sésamo impide que se pueda usar maquinaria. Ente sus propiedades podemos encontrar una buena cantidad de proteínas vegetales, además son ricas en metionina, un aminoácido esencial. Otra cualidad de la semilla de sésamo es la de poseer importantes niveles de calcio (importante en la formación y mantenimiento de huesos y dientes), hierro (componente esencial de los glóbulos rojos) y zinc (mineral que participa en el metabolismo de los hidratos de carbono, proteinas y grasas). El 50 a 60% de la semilla esta constituido por grasas poliinsaturadas, por lo tanto son grasas que ayudan a reducir los niveles de colesterol. Contiene considerables cantidades de vitamina E (función antioxidante) además de fibras que ayudan a la motilidad intestinal. Las semillas de sésamo también tienen fitoesteroles también asociados a reducidos niveles de colesterol en sangre. Para absorber los nutrientes de las semillas de sésamo se sugiere triturarlas (con un molinillo de café o mortero), ya que en caso contrario su digestión no es completada correctamente.
Que es la hormona leptina y como influye en la obesidad
Hablaremos sobre que es esta hormona llamada leptina, y como influye de forma notable en una enfermedad tan común en nuestros días como lo es la obesidad.
La obesidad es una enfermedad multifactorial entre los cuales se pueden apreciar factores exógenos y endógenos. De lo que hablaremos es de una hormona llamada leptina (factor endógeno) que es fabricada en el tejido adiposo, la misma es una hormona que influye en la ingesta y el gasto energético. Lo que provoca la leptina es la sensación de “saciedad” además de un incremento del gasto energético. La leptina provoca sus efectos en el momento que llega al hipotálamo y actúa sobre neurotransmisores específicos.
Un defecto en la producción de leptina o una resistencia a su acción en el sistema nervioso central, podría dar como resultado una obesidad.
En la actualidad se está estudiando a la leptina como alternativa para desarrollar un tratamiento complementario de la obesidad. Sin embargo por ahora hace falta realizar mas estudios en humanos. Se especula que se necesitaran altas dosis de leptina dado que los obesos son resistentes a la misma, lo que podría provocar una serie de efectos periféricos desfavorables. Pero tengamos cuidado, la leptina es solo una de las posibilidades de tratamiento. Las estrategias en el futuro deben estar enfocadas especialmente en la prevención de esta enfermedad que ya esta expandida por todo el mundo.
La obesidad es una enfermedad multifactorial entre los cuales se pueden apreciar factores exógenos y endógenos. De lo que hablaremos es de una hormona llamada leptina (factor endógeno) que es fabricada en el tejido adiposo, la misma es una hormona que influye en la ingesta y el gasto energético. Lo que provoca la leptina es la sensación de “saciedad” además de un incremento del gasto energético. La leptina provoca sus efectos en el momento que llega al hipotálamo y actúa sobre neurotransmisores específicos.
Un defecto en la producción de leptina o una resistencia a su acción en el sistema nervioso central, podría dar como resultado una obesidad.
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